miércoles, 4 de mayo de 2022

LA TUTORIA: MARCO LEGISLATIVO

Con la información que no encontramos en los decretos y las leyes que han formado o forman parte de la educación infantil me gustaría hacer un breve informe sobre lo que cada una de ellas establece como criterio para la tutoría en educación infantil.  

 

Como todos los aspectos de la enseñanza y el aprendizaje, la tutoría se sustenta en al menos un marco normativo. 


LOE (2006), revisada por LOMLOE, 2020 establece como una de las funciones del profesorado: "Tutorizar a los alumnos, orientar y dirigir su aprendizaje y apoyar el proceso educativo de los niños con la colaboración de la familia"


Artículo 18. Organización: Durante todo el período, la formación individual y colectiva de los alumnos irá acompañada de actividades introductorias y formativas. Además, esta fase promoverá el respeto mutuo y la cooperación entre partes iguales, con especial énfasis en la igualdad de género.

Funciones del docente: Enseñar a los alumnos, orientar y dirigir su aprendizaje y apoyar el proceso educativo en colaboración con las familias. 


Artículo 21 Proyecto educativo. El proyecto educativo deberá tener en cuenta las especificidades del entorno sociocultural del centro, tendrá en cuenta la diversidad de la comunidad estudiantil y sus actividades docentes y planes de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y la inclusión de la educación como valores fundamentales, así como los principios y fines contenidos en esta ley y la ley orgánica de 3 de julio de 1985, que establece el derecho a la educación: LODE, artículo 129: Las capacidades.


Para concluir la información me gustaría recalcar que las tutorías son la manera de reunir a padres y profesores y poder hablar del crecimiento y trabajo de los niños en el ámbito escolar por ello se considera de suma importancia realizar más de una tutoría al año.


Lucia De Castro Ramos

luciadecastroramos@gmail.com

2º Educación Infantil

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