Nuestro
sistema educativo ofrece distintas medidas de atención a la diversidad entre las
que podemos destacar los refuerzos y apoyos educativos, las Adaptaciones
Curriculares Individuales (en adelante ACIs)/Planes de Trabajo Individualizados
(en adelante PTIs), la acción tutorial, los programas de garantía
social,….
La atención
educativa a alumnos con necesidades educativas especiales exige la elaboración y
puesta en marcha de ACIs, las cuales están integradas, es decir, han pasado a
formar parte de los Planes de Trabajo Individualizados (según normativa de
nuestra comunidad autónoma).
La normativa
de Castilla-la Mancha, Decretos 68 y 69/2007, por los que se establece y
ordena el currículo de la educación primaria y educación secundaria obligatoria
respectivamente en nuestra comunidad, establece que, una vez identificadas y
analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar
y familiar del alumno, la respuesta a la diversidad se concretará en un Plan de
Trabajo Individualizado, en el cual se integran las Adaptaciones Curriculares
Individuales. Para estos alumnos, el tutor, previo informe y asesoramiento del
responsable de orientación, coordinará la elaboración del PTI, que desarrollará
el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que
intervengan en la respuesta educativa.
Según la
Ley de Educación de Castilla-la Mancha todos los alumnos que presenten
necesidades específicas de apoyo educativo, así como los que permanezcan un año
más en un mismo curso o ciclo, los que promocionen con áreas o materias no
superadas y los que no alcancen el nivel suficiente en algunas de las áreas o
materias en cualquiera de las fases del curso, deberán tener
PTIs.
A
continuación paso a resumir brevemente la elaboración de los PTIs destinados
más concretamente a los ACNEAEs.
¿Cuándo
se elaborará?: una vez identificadas y analizadas las necesidades
específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumno o
alumna, la respuesta a la diversidad se concretará en el PTI (artículo 9.3
del Decreto 68/2007 y artículo 10.3 del Decreto
69/2007).
¿Para
quién?: para aquellos alumnos y alumnas que requieran una atención educativa
diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo
educativo derivada de circunstancias sociales, de discapacidad física, psíquica,
sensorial o que manifiesten trastornos graves de conducta, para los alumnos con
altas capacidades intelectuales, para los que se han integrado tarde en el
sistema educativo español, cuando presenten graves carencias en la lengua de
escolarización del centro, cuando presenten dificultades específicas de
aprendizaje o por condiciones personales o de historia escolar (LOE cap. I,
art. 71.2).
¿Cómo?:
para estos alumnos, el tutor o tutora, previo informe y asesoramiento del
responsable de orientación, coordinará la elaboración del plan de trabajo
individualizado que desarrollará el profesorado en colaboración con las familias
y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta. (Artículo 9.3
del Decreto 68/2007 y artículo 10.3 del Decreto
69/2007).
¿Cuáles
son sus contenidos?: en el PTI para este alumnado se establecerán las
medidas curriculares y organizativas oportunas para que puedan alcanzar el
máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los
objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado de la etapa y
contendrá:
- Las competencias que el alumno o alumna debe alcanzar en el área o las áreas de conocimiento.
- Los contenidos, que se secuenciarán de forma que garanticen al alumnado un proceso gradual y coherente desde que inicia los aprendizajes hasta que los generaliza y transfiere a nuevas situaciones.
- Los procedimientos y criterios de evaluación que, además de permitir la valoración del tipo y agrado de aprendizaje adquirido, se convertirán en referente fundamental para valorar el desarrollo de las competencias básicas.
- La organización de los procesos de enseñanza y aprendizaje en el que se incluirán actividades individuales y cooperativas, los agrupamientos, los materiales y recursos didácticos necesarios, los responsables y la distribución de tiempos y espacios.
En alguna
ocasión puede ser que las adaptaciones que se necesiten no sean únicamente de
los elementos prescriptivos del currículo, sino de acceso al mismo por presentar
el alumno algún tipo de discapacidad física o sensorial. En este caso las
adaptaciones serán de acceso físico o de acceso a la
comunicación.
Evaluación
y promoción: la evaluación del ACNEAE tendrá las mismas características que
las del resto del alumnado. Únicamente cuando de esa evaluación se deriven
dificultades significativas para alcanzar los objetivos, la evaluación y la
promoción tomarán como referente los objetivos, competencias básicas y criterios
de evaluación que se determinen en su PTI (Ordenes de 4 de junio de 2007 por
las que se regula la evaluación del alumnado en Educación Primaria y en
Educación Secundaria Obligatoria).
En estos
casos, se hace preciso establecer los procedimientos de evaluación oportunos
cuando, en el marco de ese PTI, sea necesario adoptar medidas curriculares que
se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del
currículo:
- Para el ACNEE: en las actas de evaluación, se hará constar para las áreas o materias que lo precisen, si el alumno tiene dificultades significativas para alcanzar los objetivos y, por tanto, competencias básicas y criterios de evaluación fijados en su PTI, se apartan significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo. Esta circunstancia se expresará con el término (ACS).
- Para el resto de ACNEAEs: las actas reflejarán los resultados de la evaluación teniendo en cuenta el grado de adquisición de los objetivos y criterios de evaluación de las distintas áreas o materias fijados en el currículo con carácter general para todos los alumnos.
Información
al alumnado y a las familias: el tutor o tutora
informará al inicio de cada curso escolar de los objetivos y competencias
básicas a desarrollar en el alumnado, de los contenidos para conseguirlo, de
criterios de evaluación para valorarlo y de los criterios de calificación para
definir los resultados. Al finalizar cada trimestre el tutor o tutora entregará
a las familias un informe de evaluación que les permita conocer el desarrollo
del proceso de enseñanza-aprendizaje. Esta información es de carácter
confidencial y se entrega individualmente a las familias.
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