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martes, 26 de enero de 2021

Tratamiento de imágenes.

Como ya sabemos, hoy en día las tecnologías de la información están continuamente en desarrollo, esto hace que cualquiera tenga al alcance de la mano la posibilidad de grabar videos, hacer fotos, etc. Como docentes debemos de ser conscientes las limitaciones que tenemos al hacer este tipo de actividades, es por ello que hoy quiero aportar esta información sobre cómo hacer uso de las imágenes que realizamos a menores de manera legal y segura.


En ocasiones como eventos o actos escolares es habitual que se realicen fotografías o videos, sin embargo, dependiendo de quien las grabe y el uso que vaya a hacer con ese material será necesario observar diversos requisitos. Para poder ver como se debe actuar en diferentes casos lo vamos a dividir en tres apartados, diferenciando las diferentes opciones de personas que pueden tomar las grabaciones de imágenes.


Grabaciones realizadas por el centro educativo:


  • Tanto el centro escolar como la administración educativa podrían realizar grabaciones de imágenes sin el consentimiento de alumnos, padres y tutores, siempre que estas imágenes estén realizadas únicamente para fines educativos como trabajos escolares o evaluaciones.

  • En el caso de que la grabación la realice el centro escolar con fines de difusión, como, por ejemplo, una revista o web de centro, si será necesario el consentimiento de los implicados, además de tener que informar con anterioridad.


Si ocurriese algún conflicto con los progenitores por la grabación de imágenes se deberá recurrir a la ayuda de un juez competente en materia de familia para poder solucionar el problema de la mejor manera. Para evitar conflictos es recomendable que los centros dispongan de un espacio privado al que solo puedan acceder usuarios identificados y con contraseña.


Grabaciones realizadas por familiares:

La grabación de imágenes realizada por los familiares de los alumnos suele utilizarse únicamente para uso personal y doméstico, por lo que estaría excluida de la aplicación de la normativa de protección de datos.


Grabaciones realizadas por terceros:

  • Si la grabación de imágenes se realiza por encargo del centro educativo, será este el encargado de informar a las familias y recoger los permisos pertinentes.

  • Si la grabación de imágenes la realiza un tercero para sus propias finalidades, tendrá que contar con el consentimiento de los implicados. Para conseguir estos permisos pueden hacerlo por ellos mismo o recurrir a la ayuda del centro, en este último caso se debe especificar que el tercero se hace responsable del tratamiento de las imágenes.


Ana Quijorna Casanova

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